Exención del impuesto de espectáculos públicos
Encuentra los trámites de la autoridad.
Trámite
PresencialDependencia:
Secretaría de Hacienda
Exoneración del pago del impuesto de espectáculos públicos como beneficio tributario.
Personas
Extranjeros
Empresas
Impuestos
Alcaldía municipal de San Rafael / Antioquia. CL 20 # 20 - 35 Teléfono: 8586533
Hora de atención:
Martes a viernes de 8:00 am - 12:00 m y de 1:00 pm - 6:00 pm. Sábados de 7:00 am - 3:00 pm
Tiempo de respuesta: 30 días
Documento:
Solicitud escrita explicando el motivo y el objeto de la exención del impuesto del espectáculo público: 1 Original(es) Anotaciones Adicionales: Solicitud del empresario u operador del espectáculo público al Señor Alcalde sobre la exención del impuesto de espectáculos públicos. Acreditar que el tipo de espectáculos está exento del impuesto de espectáculos públicos por ser cultural, deportivos, festividades y actos públicos de la Cruz Roja Nacional, audiciones musicales, conferencias, recitales, exposiciones de la casa de la cultura, veladas celebradas por instituciones cívicas y políticas siempre y cuando el producto se destine a mejoras de interés público, espectáculos artísticos y culturales presentados en colegios y universidades y los que presenten instituciones religiosas, representaciones teatrales de contenido artístico, espectáculos públicos que se presenten por temporadas de más de cinco días siempre que el empresario los presente gratuitamente a las escuelas del Municipio, eventos deportivos sin ánimo de lucro.
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Tener el permiso para el espectáculo público
Anotaciones
- Acuerdo 019 de 2013, (Artículo 92 literal a)
- Ley 12 de 1932, (Artículo 7 Numeral 1)
- Decreto 1333 de 1986, (Artículos 223, 258)