Permiso para espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios no habilitados
Encuentra los trámites de la autoridad.
Trámite
PresencialObtener la autorización para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios no habilitados que comprenden las representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan la gente por fuera del ámbito doméstico.
Alcaldía municipal de San Rafael / Antioquia. CL 20 # 20 - 35 Teléfono: 8586533
Hora de atención:
Martes a viernes de 8:00 am - 12:00 m y de 1:00 pm - 6:00 pm. Sábados de 7:00 am - 3:00 pm
Tiempo de respuesta: 15 días
Documentos:
Plan de emergencia y contingencia para la prevención y mitigación de riesgos: 1 Copia(s) Anotaciones Adicionales: Dicho plan deberá considerar las variables establecidas en el artículo 27 del decreto 1258 de 2011 y las demás normas municipales o distritales que reglamenten el tema.
Solicitud de registro de documentos: 1 Copia(s) Anotaciones Adicionales: El productor deberá diligenciar ya sea en línea o en forma física la solicitud o formulario de registro en la ventanilla única de espectáculos de artes escénicas
Certificado de sanidad: 1 Copia(s) Anotaciones Adicionales: El productor deberá registrar la solicitud del concepto sanitario que certifica el cumplimiento de condiciones sanitarias, para que la Secretaría de Salud o quien haga sus veces expida el concepto sanitario favorable.
Solicitud del concepto ambiental: 1 Copia(s) Anotaciones Adicionales: El productor debe registrar la solicitud en la ventanilla única, para que la dependencia o Institución competente certifique el cumplimiento de las normas referentes a la intensidad auditiva y las condiciones ambientales definidas por la ley.
Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:
*Para edificaciones nuevas, las que soliciten licencia de construcción y aquellas indispensables para la recuperación de la comundad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo:
Concepto técnico de comportamiento estructural y funcional del escenario:1 Copia(s) Anotaciones Adicionales: El productor deberá registrar la última licencia urbanística de construcción para que la autoridad municipal verifique de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación. En el caso de ciudades capitales, el registro debe realizarse en la ventanilla única
*Para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en estadios y escenarios deportivos:
Contrato de préstamo o permiso de escenarios deportivos, estadios y parques:1 Copia(s) Anotaciones Adicionales: El productor deberá contar con el permiso o contrato de préstamo otorgado por la dependencia, instituto del deporte o entidad administradora del escenario. Este procedimiento del préstamo también se debe realizar a través de la ventanilla única. Además deberán cumplir con los mismos requisitos para escenarios no habilitados.
*Para productores ocasionales:
Póliza:1 Copia(s)
*Para prodcutores permanentes:
Certificación sobre la declaración y pago de la contribución parafiscal cultural:1 Copia(s) Anotaciones Adicionales: correspondiente al periodo inmediatamente anterior al espectáculo público de las artes escénicas para el cual se solicita el permiso.
*Si en el espectáculos público de las artes escénicas se ejecutasen obras causantes de dichos pagos:
Paz y salvo de Sayco: 1 Copia(s) Anotaciones Adicionales: Deben provenir de los titulares de las obras que se van a ejecutar en el espectáculo público o de la sociedad de gestión colectiva que los represente y solamente tendrá validez ante la autoridad cuando se individualice el repertorio de las obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas y se acredite la titularidad de dichas presentaciones.
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Cumplir con las normas referentes a intensidad auditiva, horarios y ubicación de la realización del evento señalados por la autoridad competente
Los productores que sean entidades sin ánimo de lucro, instituciones públicas y empresas privadas con ánimo de lucro, sean personas jurídicas o naturales deben encontrarse registrado como productor permanente u ocasional de espectáculos públicos ante el Ministerio de Cultura. Para realizar la respectiva verificación el productor deberá informar el número de registro de productor
Anotaciones
- Resolución 2426 de 2012, (Artículo 14)
- Decreto 1258 de 2012, (Artículos 25, 27-28, 31)
- Ley 1493 de 2011, (Artículos 7,10,17,18, 19 y 22)
- Ley 1523 de 2012, (Artículos 1, 2, 5, 12 -14; 34-35; 37, 42, 45-46)